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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA


José Guadalupe Lázaro Lázaro
Contacto: jg.lazaro.121288@gmail.com





En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 en su fracción tercera el Estado nos garantiza el Derecho a la protección de la salud que menciona:
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”.
De esta manera para el cumplimiento de este derecho, se establecen las siguientes finalidades en el artículo 2 de la Ley General de Salud:

Artículo 2o.- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.
La conducta de la mala práctica médica, como ya se mencionaron anteriormente para los profesionales de la salud, ya sea de forma dolosa o culposa comete alguno de los ilícitos previstos tanto en la Ley Penal Federal[1] y la Ley Penal del Estado de Tabasco, nos mencionan:

TITULO DÉCIMO SEGUNDO
Responsabilidad Profesional
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 228.- Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley General de Salud o en otras normas sobre ejercicio profesional, en su caso:
I.- Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean dolosos o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia; y
II.- Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.

Artículo 229.- El artículo anterior se aplicará a los médicos que habiendo otorgado responsiva para hacerse cargo de la atención de un lesionado o enfermo, lo abandonen en su tratamiento sin causa justificada, y sin dar aviso inmediato a la autoridad correspondiente.

Artículo 230.- Se impondrá prisión de tres meses a dos años, hasta cien días multas y suspensión de tres meses a un año a juicio del juzgador, a los directores, encargados o administradores de cualquier centro de salud, cuando incurran en alguno de los casos siguientes:
I.- Impedir la salida de un paciente, cuando éste o sus familiares lo soliciten, aduciendo adeudos de cualquier índole;
II.- Retener sin necesidad a un recién nacido, por los motivos a que se refiere la parte final de la fracción anterior;
III.- Retardar o negar por cualquier motivo la entrega de un cadáver, excepto cuando se requiera orden de autoridad competente.
La misma sanción se impondrá a los encargados o administradores de agencias funerarias que retarden o nieguen indebidamente la entrega de un cadáver, e igualmente a los encargados, empleados o dependientes de una farmacia, que al surtir una receta sustituyan la medicina, específicamente recetada por otra que cause daño o sea evidentemente inapropiada al padecimiento para el cual se prescribió.


Código Penal del Estado de Tabasco[2]
CAPITULO III
OPERACIONES QUIRÚRGICAS Y ATENCIONES MÉDICAS INDEBIDAS

ARTÍCULO 341. Se aplicará prisión de dos a ocho años, de mil a cinco mil días multa, suspensión o privación de derechos e inhabilitación o destitución, hasta por un tiempo igual a la pena de prisión impuesta al médico que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica;
III. Sin autorización del paciente del paciente ni de la persona que ante la imposibilidad o incapacidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza: ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital; y,
IV. Engañando a alguien o aprovechándose del error en que éste se halle, proporcione servicios médicos o consultas con propósitos de lucro.

Según Víctor Sánchez Moreno como hace referencia en su tesis “La Responsabilidad profesional del médico” (2009),  en su capítulo 2 Responsabilidad Penal del Médico[3] “Se requiere los tres elementos para que un hecho por la mala praxis pueda ser imputado a un médico son:
a) Tipicidad: La Ley definirá el hecho punible de manera inequívoca.
b) Antijuricidad: Para que una conducta típica sea punible, se requiere que lesione o ponga en peligro, sin justa causa, el interés jurídico tutelado.
c) Culpabilidad: Para que una conducta típica y antijurídica sea punible debe realizarse con culpabilidad. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.



[1] http://www.pgr.gob.mx/Fiscalias/feadle/Documents/C%C3%93DIGO%20PENAL%20FEDERAL.pdf
[2] http://tsj-tabasco.gob.mx/resources/pdf/biblioteca/codigo_penal.pdf
[3] http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/19618/Capitulo2.pdf




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UNIVERSIDAD JUÁREZ  AUTÓNOMA DE   TABASCO. DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES   Mala Práctica Médica Alumnos: María Fernanda de Dios Córdova Jessica Liliana De Dios Suarez Mayra Melissa García Magaña Ricardo Jiménez de la Cruz José Guadalupe Lázaro Lázaro Grupo: D4E Villahermosa, Tabasco a 15 de mayo de 2018 Indice de Contenidos INTRODUCCION .. 3 DESARROLLO .. 5 NEGLIGENCIA MÉDICA. 5 IMPERICIA .. 8 IMPRUDENCIA MÉDICA .. 9 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA    11 PROPUESTA .. 15 CONCLUSIÓN .. 16 TRABAJOS CITADOS .. 17

INTRODUCCIÓN

                                                       Ricardo Jimenez De La Cruz                                                 -dcruz_ricardo25@hotmail.com                                                          -ricardo.dlacruz2598@gmail.com En medicina como en otros ámbitos se puede dar la mala práctica, esto es una violación a los principios médicos fundamentales. El medico está obligado a desarrollar sus habilidades, sus conocimientos, la ciencia sobre el paciente, actuar con prudencia y tratar de que el paciente mejore y si no es así no ser responsable de los resultados obtenidos. Al médico solo podrá culparse cuando se demuestre que fue su responsabilidad, que descuido al paciente, no utilizo sus conocimientos o no aplico los medicamentos correspondientes. La impericia, negligencia y dolo; son los tipos de mala práctica reconocidos en el derecho mexicano. ·          La impericia se presenta cuando el profe