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Descripción: G:\1 Semestre\188572_102841646464436_3347295_n.jpg










UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE  TABASCO.DIVISIÓN ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES


 

Mala Práctica Médica
Alumnos:
María Fernanda de Dios Córdova
Jessica Liliana De Dios Suarez
Mayra Melissa García Magaña
Ricardo Jiménez de la Cruz
José Guadalupe Lázaro Lázaro

Grupo:
D4E



Villahermosa, Tabasco a 15 de mayo de 2018





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FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL SOBRE LA MALA PRÁCTICA MÉDICA

José Guadalupe Lázaro Lázaro Contacto: jg.lazaro.121288@gmail.com En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 en su fracción tercera el Estado nos garantiza el Derecho a la protección de la salud que menciona: “ Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución”. De esta manera para el cumplimiento de este derecho, se establecen las siguientes finalidades en el artículo 2 de la Ley General de Salud : Artículo 2o .- El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades: I . El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades; II . La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vid

INTRODUCCIÓN

                                                       Ricardo Jimenez De La Cruz                                                 -dcruz_ricardo25@hotmail.com                                                          -ricardo.dlacruz2598@gmail.com En medicina como en otros ámbitos se puede dar la mala práctica, esto es una violación a los principios médicos fundamentales. El medico está obligado a desarrollar sus habilidades, sus conocimientos, la ciencia sobre el paciente, actuar con prudencia y tratar de que el paciente mejore y si no es así no ser responsable de los resultados obtenidos. Al médico solo podrá culparse cuando se demuestre que fue su responsabilidad, que descuido al paciente, no utilizo sus conocimientos o no aplico los medicamentos correspondientes. La impericia, negligencia y dolo; son los tipos de mala práctica reconocidos en el derecho mexicano. ·          La impericia se presenta cuando el profe