JESSICA LILIANA DE DIOS SUAREZ
NEGLIGENCIA MÉDICA.
La negligencia médica se puede definir como una carencia de atención
durante un ejercicio médico. Esto puede ser descuido, omisión o falta de
aplicación o diligencia en la ejecución del acto. Por lo tanto se habla de
negligencia cuando un prestador de servicios de salud teniendo los
conocimientos requeridos, por descuido y omisión no los aplica y provoca un
daño al paciente.
“La responsabilidad de un médico que ejerce su profesión es de suma
importancia en el ámbito jurídico. Es necesario que el medico asuma su
verdadera responsabilidad al ejercer su práctica profesional y debe estar
obligado a reparar un daño cuando este se produzca por causas imputables a él
mismo. Ante un caso de negligencia médica existe una consecuencia jurídica que
debe afrontar el médico prestador del servicio.” (Cervantes,
2017)
En el marco legal mexicano, el ejercicio profesional de un médico, en el
sistema nacional de salud es regulado por la legislación administrativa en gran
parte. Este sistema ofrece grandes beneficios que pueden ser utilizados para la
prevención de la responsabilidad profesional, sin embargo, mayormente se
utiliza para procedimientos administrativos en contra de los médicos.
1._ TIPOLOGÍA DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS:[1]
1.1._ La negativa de prestar oportuna atención médica.
Se ha establecido que es lascivo a los derechos humanos la negativa de
prestar atención médica, realizada por un profesional, técnico o auxiliar de la
atención medica que preste sus servicios en una institución pública o privada
que como consecuencia ponga en riesgo la vida del paciente, aun cuando de ello
no resulte ningún daño.
1.2._ La inadecuada prestación del servicio de salud.
Está considerada dentro de la tipología violatoria de los derechos
humanos. En tal sentido según (Carvajal 2000) se consigna que “cualquier acto u
omisión, por parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa,
suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud y que afecte
los derechos de cualquier persona”.
La más moderna doctrina ha abandonado el recurso a los términos
negligencia o imprudencia para definir la culpa, por estimarlos conceptos
propios del derecho civil para efectos de indemnización y ha señalado, tratando
de resumir en pocas palabras, que la culpa penal consiste simplemente en la
falta del deber de cuidado que las leyes, reglamentos y hasta las
circunstancias que le imponen al sujeto al momento de realizar sus actos, de
tal manera que no ocasione daños a los demás, siempre que de acuerdo con esas
circunstancias no haya podido de conformidad con la norma.
2.-_PREVISION.
Prevenir es tomar todas las herramientas necesarias para que un
resultado dañoso no tenga efecto. Para esto el médico, debe utilizar su razón y
sus conocimientos científicos, debe prever, discernir y prevenir una
complicación en el futuro. La culpa nace cuando se utiliza de manera incorrecta
los conocimientos y es comparado con los de aquel médico que regularmente los
usa de forma adecuada. La previsión, que toma las medidas necesarias para
evitar complicaciones, es un elemento atenuante de la culpa.
En resumen, “el acto médico
negligente es una transgresión a normas comunes de sensatez a diferentes
niveles. Es decir, constituye algo que debe ser evaluado por aquellas personas
que, encontrándose al mismo nivel de quien comete el acto negligente, poseen el
conocimiento y el correspondiente sentido común de responsabilidad que les ha
conferido la experiencia y el estudio respectivos, y de quienes se esperaría
una conducta lógica, mesurada y acorde con el deber de cuidado y la Lex Artis que
rigen ese determinado acto. En medicina, el deber de cuidado es permanente. Y
si bien es cierto que los médicos no pueden garantizar el éxito de un
tratamiento o intervención, deberán responder por los daños si se prueba la
presencia de alguna de las causales de culpa”. (Guzman
Fernando, 1996)
La Lex artis[2] es hoy en día un término
definitorio del correcto desempeño de la actividad médica, si bien puede
abarcar distintos matices. Se suele entender por lex artis la observancia de
las reglas propias de la profesión y, cuando se emplea la expresión lex artis
ad hoc, se complementa dicho sentido –añadiéndosele (ad hoc), de observancia de
un comportamiento profesional con arreglo a las circunstancias específicas del
caso.
En efecto en lex artis, confluyen algunos de los significados que han
sido extraídos del empleo que, distintas sentencias tribunales españolas hacen
de tal expresión:
Lex Artis como suma de conocimientos de la especialidad del médico.
Lex Artis como el estado de los conocimientos científicos o técnicos en
el nivel más avanzado de las investigaciones.
Lex Artis como pautas de actuación del profesional médico sanitario.
Lex Artis como suma de obligaciones que deben cumplirse por el médico en
su calificada actividad de medios.
3._ ESTADISTICAS.
En México, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección
de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED)
para buscar y dar a conocer el número de quejas o denuncias presentadas por
negligencia médica en los servicios de salud públicos y privados.
La CONAMED está facultada para recibir quejas y denuncias. Investiga y
atiende las inconformidades que presenten usuarios por posibles irregularidades
en la prestación de servicios médicos, así como de aclarar y conciliar dichas
inconformidades.
En cuanto a las quejas más frecuentes, estas se deben a falta de
medicamentos, equipo y material; saturación de servicios de especialidad;
sobresaturación en las clínicas familiares; falta de especialistas y costo
excesivo en hospitales privados, entre otros.
De acuerdo a cifras, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es
la primera institución que presenta casos de negligencia médica o negativa de
servicios de salud con un 30%, debido a que tiene un mayor número de población
derechohabiente; en segundo lugar se encuentra la Secretaría de Salud con 20%,
los servicios privados con 20% también, el ISSSTE con 15%, PEMEX con 10% y
Servicios de Salud de GDF 5%.
Dentro
de los usuarios más afectados en la mala atención en salud, se encuentra la mujer
durante el embarazo, parto y puerperio, principal falla asociada con la
mortalidad materna que tiene que ver con la calidad de la atención del parto y
de las emergencias obstétricas, principalmente en unidades médicas hospitalarias
en un 40% de los casos; el segundo lo representan los programas preventivos 36.6%
y por último, las muertes que se asocian con deficiencias en la calidad de la
atención prenatal
20%...
[1]
Martínez, Luisa. “La negligencia médica y sus efectos en materia penal”.
Nicaragua, 2011, págs. 20-21.
[2]
Giménez-Candela, Teresa. Lex artis y responsabilidad médico-sanitaria: una
perspectiva actualizada. Págs. 401-402.
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