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NEGLIGENCIA MEDICA

JESSICA LILIANA DE DIOS SUAREZ











NEGLIGENCIA MÉDICA.

La negligencia médica se puede definir como una carencia de atención durante un ejercicio médico. Esto puede ser descuido, omisión o falta de aplicación o diligencia en la ejecución del acto. Por lo tanto se habla de negligencia cuando un prestador de servicios de salud teniendo los conocimientos requeridos, por descuido y omisión no los aplica y provoca un daño al paciente.

“La responsabilidad de un médico que ejerce su profesión es de suma importancia en el ámbito jurídico. Es necesario que el medico asuma su verdadera responsabilidad al ejercer su práctica profesional y debe estar obligado a reparar un daño cuando este se produzca por causas imputables a él mismo. Ante un caso de negligencia médica existe una consecuencia jurídica que debe afrontar el médico prestador del servicio.” (Cervantes, 2017)
En el marco legal mexicano, el ejercicio profesional de un médico, en el sistema nacional de salud es regulado por la legislación administrativa en gran parte. Este sistema ofrece grandes beneficios que pueden ser utilizados para la prevención de la responsabilidad profesional, sin embargo, mayormente se utiliza para procedimientos administrativos en contra de los médicos.








1._ TIPOLOGÍA DE NEGLIGENCIAS MÉDICAS:[1]
1.1._ La negativa de prestar oportuna atención médica.
Se ha establecido que es lascivo a los derechos humanos la negativa de prestar atención médica, realizada por un profesional, técnico o auxiliar de la atención medica que preste sus servicios en una institución pública o privada que como consecuencia ponga en riesgo la vida del paciente, aun cuando de ello no resulte ningún daño.

1.2._ La inadecuada prestación del servicio de salud.
Está considerada dentro de la tipología violatoria de los derechos humanos. En tal sentido según (Carvajal 2000) se consigna que “cualquier acto u omisión, por parte del personal encargado de brindarlo, que cause la negativa, suspensión, retraso o deficiencia de un servicio público de salud y que afecte los derechos de cualquier persona”.
La más moderna doctrina ha abandonado el recurso a los términos negligencia o imprudencia para definir la culpa, por estimarlos conceptos propios del derecho civil para efectos de indemnización y ha señalado, tratando de resumir en pocas palabras, que la culpa penal consiste simplemente en la falta del deber de cuidado que las leyes, reglamentos y hasta las circunstancias que le imponen al sujeto al momento de realizar sus actos, de tal manera que no ocasione daños a los demás, siempre que de acuerdo con esas circunstancias no haya podido de conformidad con la norma.

2.-_PREVISION.
Prevenir es tomar todas las herramientas necesarias para que un resultado dañoso no tenga efecto. Para esto el médico, debe utilizar su razón y sus conocimientos científicos, debe prever, discernir y prevenir una complicación en el futuro. La culpa nace cuando se utiliza de manera incorrecta los conocimientos y es comparado con los de aquel médico que regularmente los usa de forma adecuada. La previsión, que toma las medidas necesarias para evitar complicaciones, es un elemento atenuante de la culpa.

En resumen,  “el acto médico negligente es una transgresión a normas comunes de sensatez a diferentes niveles. Es decir, constituye algo que debe ser evaluado por aquellas personas que, encontrándose al mismo nivel de quien comete el acto negligente, poseen el conocimiento y el correspondiente sentido común de responsabilidad que les ha conferido la experiencia y el estudio respectivos, y de quienes se esperaría una conducta lógica, mesurada y acorde con el deber de cuidado y la Lex Artis que rigen ese determinado acto. En medicina, el deber de cuidado es permanente. Y si bien es cierto que los médicos no pueden garantizar el éxito de un tratamiento o intervención, deberán responder por los daños si se prueba la presencia de alguna de las causales de culpa”. (Guzman Fernando, 1996)
La Lex artis[2] es hoy en día un término definitorio del correcto desempeño de la actividad médica, si bien puede abarcar distintos matices. Se suele entender por lex artis la observancia de las reglas propias de la profesión y, cuando se emplea la expresión lex artis ad hoc, se complementa dicho sentido –añadiéndosele (ad hoc), de observancia de un comportamiento profesional con arreglo a las circunstancias específicas del caso.

En efecto en lex artis, confluyen algunos de los significados que han sido extraídos del empleo que, distintas sentencias tribunales españolas hacen de tal expresión:
Lex Artis como suma de conocimientos de la especialidad del médico.
Lex Artis como el estado de los conocimientos científicos o técnicos en el nivel más avanzado de las investigaciones.
Lex Artis como pautas de actuación del profesional médico sanitario.
Lex Artis como suma de obligaciones que deben cumplirse por el médico en su calificada actividad de medios.

3._ ESTADISTICAS.
En México, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) instruyó a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) para buscar y dar a conocer el número de quejas o denuncias presentadas por negligencia médica en los servicios de salud públicos y privados.
La CONAMED está facultada para recibir quejas y denuncias. Investiga y atiende las inconformidades que presenten usuarios por posibles irregularidades en la prestación de servicios médicos, así como de aclarar y conciliar dichas inconformidades.
En cuanto a las quejas más frecuentes, estas se deben a falta de medicamentos, equipo y material; saturación de servicios de especialidad; sobresaturación en las clínicas familiares; falta de especialistas y costo excesivo en hospitales privados, entre otros.
De acuerdo a cifras, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la primera institución que presenta casos de negligencia médica o negativa de servicios de salud con un 30%, debido a que tiene un mayor número de población derechohabiente; en segundo lugar se encuentra la Secretaría de Salud con 20%, los servicios privados con 20% también, el ISSSTE con 15%, PEMEX con 10% y Servicios de Salud de GDF 5%.
Dentro de los usuarios más afectados en la mala atención en salud, se encuentra la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, principal falla asociada con la mortalidad materna que tiene que ver con la calidad de la atención del parto y de las emergencias obstétricas, principalmente en unidades médicas hospitalarias en un 40% de los casos; el segundo lo representan los programas preventivos 36.6% y por último, las muertes que se asocian con deficiencias en la calidad de la atención prenatal 20%...





[1] Martínez, Luisa. “La negligencia médica y sus efectos en materia penal”. Nicaragua, 2011, págs. 20-21.
[2] Giménez-Candela, Teresa. Lex artis y responsabilidad médico-sanitaria: una perspectiva actualizada. Págs. 401-402.


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